Un empleador quiere dar el alta en afip hoy a una empleada de casas particulares, con fecha 01/10/2013. ¿Se puede hacer? ¿Hay alguna sanción al respecto, ya que la norma dice que hay que dar el alta 24 hs antes del inicio de la relación laboral?
En principio el sistema permite dar el alta a la fecha calendario, no se puede hacer retroactiva. El alta seria del día 4/10 para iniciar tareas el 5/10.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la R.G. Nº 3491, esta sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683. >
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Una empleada doméstica que esta embarazada de un mes: ¿le debe abonar pre-natal el empleador? ¿o debe hacer el trámite personalmente en ANSeS? ¿se le debe dar la licencia de 45 días previos y 45 días posteriores al parto? ¿se le deben abonar esos tres meses que no asiste al trabajo por licencia?
La trabajadora tiene que gestionar en ANSeS la Asignación Universal por Embarazo para la Protección Social y se tiene que otorgar la licencia en los plazos descriptos.
No se abona el sueldo durante la licencia, tiene que averiguar en ANSeS si se lo abonan porque ese aspecto de... >
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Una empleada del servicio doméstico que ingreso a trabajar el 01/04/2013 y renuncia con fecha 15 de agosto del 2013. ¿de acuerdo al nuevo régimen que conceptos corresponde abonarle?
Se deben abonar los días trabajados, sueldo anual complementario proporcional, y el F102/B por el mes de agosto completo. >
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¿Todas las empleadas domésticas están obligadas a sacar esta libreta de trabajo?
Todas las trabajadoras domésticas tienen que tramitar la libreta de trabajo, el trámite es personal y se gestiona en el Ministerio de Trabajo. Aún no se estableció la reglamentación de la libreta con la nueva ley. >
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¿En que caso se presume que una persona es empleadora de trabajadores en casas particulares en la AFIP?
La presunción para determinar que una persona es empleadora de servicio doméstico se da cuando se trate de una persona física, no empleador (ley 20744), que tenga ingresos superiores a $500.000 y sea contribuyente de impuestos a los bienes personales. Ante este situacion la Afip presumiría que tiene una persona que colabora en las tareas domesticas o asistente personal. >
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Para una empleada doméstica ¿el aporte de la obra social aumento de 60 a 100?, ¿el sueldo basico sigue siendo el mismo o aumento?
Para las empleadas domésticas el sueldo mínimo es que estableció la Resolución Nº 958/2012 y el valor de las cargas sociales para mayo 2013, para quien se desempeñe mas de 16 horas, es de0 $ 100 de aportes obra social y $ 35 de contribuciones seguridad social. >
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Una persona tiene una señora que lo ayuda con la limpieza de su casa una vez por semana 8 horas. ¿En este caso, la señora deberia ser monotributista y facturarle el servicio, o tambien se debe anotar esta persona como empleador?
Con la sanción de la Ley Nº 26.844, el personal domestico sin importar la cantidad de horas y días que trabaje esta en relación de dependencia; y el empleador se tiene que dar el alta en el Sistema Registral, Registro Especial de la Seguridad Social. Por el momento se abona con el F102/B, y el sueldo mínimo esta regulado en Resolución Nº 958/12. >
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En el caso de empleados de servicio doméstico ¿los recibos de sueldos deben tener alguna particularidad?
El recibo de pago deberá contener como mínimo las siguientes enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria;
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional;
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o... >
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¿Un consorcio de propiedad horizontal puede emplear a una persona de limpieza bajo el régimen especial de "servicio doméstico"?
No puede contratar personal bajo el régimen de personal domestico por que no es una persona física, y el trabajador no se desempeña en el seno familiar. >
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A una persona que presta servicios doméstico y que se le paga por 16 horas con una antiguedad de un año ¿le corresponde aguinaldo y vacaciones?
Si presta servicios 4 horas o mas por día y 4 días o mas por semana, encuadra en el Decreto Ley Nº 326/56 y le corresponde liquidar el sueldo anual complementario y vacaciones. >
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El caso una domestica que ingreso enero de 2011 y se la despide en enero de 2012, se le pagaba con F. 102 $ 39, se pacto un pago mensual de $ 1.200, ¿que liquidacion final le corresponde?
En teoría por el pago de $39 a través del F.102/B prestaba servicios menos de 16 horas semanales, por lo cual no encuadraría en el Decreto-Ley N° 326/56, y no seria una relación de dependencia. Le tendría que abonar los días trabajados solamente y el F.102/B por $39 correspondiente al ultimo mes que prestó servicios. >
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Una empleada que ingresa a trabajar como empleada doméstica sin retiro en Primera Categoria ¿Cómo se le otorgan los francos?, ¿Cuántos le corresponden?
El Decreto-ley N° 326/56 establece en su artículo 4| que toda trabajadora gozará de un reposo diario de 9 horas consecutivas, un descanso diario de 3 horas entre las tareas matutinas y vespertinas, un descanso semanal de 24 horas corridas o en su defecto dos medio días por semana. >
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¿A una empleada doméstica con retiro se le debe otorgar vacaciones, teniendo en cuenta que trabaja de lunes a viernes, 8 horas diarias?
Corresponde que goce de diez días hábiles de vacaciones cuando tenga una antigüedad superior a un año y menor a 5 años; de 15 días hábiles cuando su antigüedad este entre 5 y 10 años, y cuando supere los 10 años veinte días hábiles. >
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¿Cuál es la normativa que se aplica para los embarazos del personal doméstico con retiro en la Provincia de Buenos Aires? ¿se debe otorgar la licencia por maternidad y abonar alguna asignación?
La normativa que rige las relaciones del personal domestico es el Decreto-Ley N° 326/56.
Para estos casos no esta regulada la licencia por maternidad, como tampoco el pago de asignación por maternidad. >
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A una empleada doméstica que está en relación de dependencia ¿le corresponde el seguro de vida obligatorio y al empleador aportes a la ART?
Corresponde la contratación de un seguro de vida, pero no se paga por el F.931, y no están cubiertos por ART, por lo cual muchas compañías de seguros tienen productos similares para la cobertura de accidentes personales. >
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Se trata de una chica que cuida a niños y limpia cinco horas por día de lunes a viernes y se le hacen los aportes de empleada domestica. Hace unos días avisó que esta embarazada, ¿qué tratamiento recibe este caso? ¿tiene alguna licencia?
La trabajadora domestica encuadrada en el Decreto N° 326/56 no goza de licencia por maternidad, ni de asignación por maternidad, no tiene la protección de la trabajadora bajo la ley de contrato de trabajo.
Se tomara los días que necesite y queda a voluntad del dador de trabajo su pago.
Al no quedar cubierta por la Ley N° 20.744 (Ley... >
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¿Qué tramites debe hacer una jubilada con cuil para tomar personal doméstico y abonar por F. 575/B y F. 102/B?
Ninguno, el dador de trabajo no tiene que darse el alta como empleador, ni dar de alta a la trabajadora en miSimplificacion.
Directamente abona los F.102/B y 575/B, en caso que la trabajadora encuadre en el Dto 326/56, emite recibo de sueldo y la trabajadora tiene que tramitar la libreta de trabajadora domestica ante el MTESS. >
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¿Qué beneficios tiene una empleada doméstica cuya jornada laboral se inicia el lunes a las 9am y finaliza el viernes a las 21pm (con cama)?, ¿y si la misma entra dentro del regimen especial de empleados domésticos?.
El personal sin retiro, gozan de los siguientes beneficios:
a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;
b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios... >
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¿Se debe abonar indemnizacion a una empleada domestica, si su empleadora fallecio?
Si la empleada estaba encuadrada en el dto ley 326/56, (o sea trabajaba mas de 4 horas por día y mas de 4 días a la semana) es una relación de dependencia y corresponde abonar medio mes de sueldo por año trabajado (siempre que la trabajadora tenga mas de un año de antigüedad). No correspondería preaviso. >
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¿Al personal doméstico se le liquida aguinaldo?. Si es positivo, en el form 102 en el importe se pone el sueldo básico más el 50% del mismo?, ¿se paga el importe fijo sin incremento de cargas?
Si trabajaba 4 horas o más por día y 4 días o más por semana es relación de dependencia, por lo cual se liquida el sueldo anual complementario, caso contrario no se liquida. En el Formulario 102 se confecciona por el mes completo al valor de siempre no se adiciona nada. Fuente: Decreto-ley N° 326/56 >
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